Entra en vigor la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y  al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril,  desde el  1 de junio es  obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos  (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

 Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2,  otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO2  que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar  o alquilar una vivienda.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según  el artículo  1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo, un apartamento vacacional.