La Ley de Enjuiciamiento Civil así como la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la figura del perito independiente que valore esos bienes. Estos peritos deben estar cualificados y estar en posesión del correspondiente título.
La designación de estos peritos la pueden hacer las partes o bien puede haber una designación judicial. Esta misma normativa se sigue en los procesos judiciales, cada vez más numerosos, en el ámbito laboral.
Además, es muy habitual solicitar peritajes a instancia de parte. El objetivo no es otro que cuantificar un lucro cesante, un daño emergente o una pérdida patrimonial generados a un particular, compañía o sociedad que se ven afectados por acciones de terceros. Así, nuestros clientes suelen ser:
- Despachos de abogados.
- Personas físicas o jurídicas.
- Promotores.
- Empresas con patrimonio inmobiliario.