El principio de prudencia en la tasación inmobiliaria establece que, ante una diversidad de escenarios en los que sea posible la elección de diferentes valores con igual probabilidad, se escogerá el menor valor de tasación.
Dicho esto, hay que aclarar que lo establecido en este principio no implica que se recomiende emitir una valoración «a la baja», sino que, dada una horquilla de valores probables, ha de optarse por el menor de ellos.
El principio de prudencia en la tasación es de obligatoria aplicación cuando el valor de una tasación vaya a ser empleado para alguna de las siguientes finalidades:
- Garantía hipotecaria.
- Cobertura de provisiones técnicas de entidades aseguradoras.
- Determinación del patrimonio inmobiliario de fondos de pensiones.
Todas ellas aparecen recogidas en el artículo 2. epígrafes a), b) y d) de la Orden ECO/805/2003.