Sin duda, hoy en día realizar una valoración es un proceso rutinario y habitual a la hora de afrontar numerosas situaciones de la vida. Sin embargo, a muchos nos ha pasado que, llegado el momento de realizar un encargo y solicitar un trabajo de valoración, nos surgen dudas acerca de qué documentos es necesario aportar para conocer el valor de un bien inmueble.
A la hora de solicitar una valoración, hay que señalar que, en la mayoría de los casos, los requisitos son bastante sencillos, lo que hace el proceso bastante fácil. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que, en función del tipo de inmueble del que estemos hablando o la finalidad para la que se realice la tasación, es necesario aportar más datos.
Todo ello viene recogido en la Orden ECO 805/2003 y, en particular, en su artículo 8. En este sentido, existen un par de requisitos que tienen carácter común para todo tipo de valoraciones sin excepción, a los cuales hay que sumar documentación adicional dependiendo de una serie de factores que veremos a continuación.
Sin lugar a dudas, el primer requisito a aportar, independientemente del caso concreto en el que nos encontremos, es la información registral, según la cual deberá ser correctamente aportada de cara a una identificación precisa de la propiedad a valorar.
Otro requisito recogido en la Ley es la aportación de la oportuna documentación catastral, que incluye la consulta descriptiva y gráfica del inmueble a valorar. Esta documentación se puede obtener a través de la sede electrónica del catastro, aunque la mayoría de las veces es obtenida directamente por el tasador al hacer una tasación hipotecaria, por ejemplo.
Si la información catastral resultase imprecisa o incompleta, es frecuente que se solicite la aportación de un recibo del IBI o una Certificación Catastral en la que se pueda comprobar que el titular registral de la finca valorada coincide con el titular catastral del inmueble visitado.
En caso de que el inmueble se encuentre alquilado en el momento de la tasación, será necesario, además, aportar el contrato de alquiler y el justificante de pago de la última renta.
Más allá de los requerimientos que hemos mencionado hasta ahora, la cosa se complica en función de las circunstancias de cada inmueble. Así, si por ejemplo el inmueble está sujeto a algún tipo de protección oficial (como por ejemplo, las VPO), será necesario adjuntar la cédula de calificación, o documentación oficial en la que se acredita el valor máximo legal y el plazo de duración de la protección.
Otro caso particular especificado en la ECO 805/2003 es el de una valoración de un inmueble que se encuentra en fase de proyecto o construcción, ante lo cual habremos de presentar toda la documentación necesaria para probar las características y legalidad del proyecto, así como el estado de progreso de las obras.
Dicho todo esto, no podemos olvidarnos de los requisitos que la Ley establece en función del tipo de inmueble a valorar. Y es que, en determinados casos, existen unas condiciones especiales que han de ser tenidas en cuenta:
Como se puede concluir de todo lo que hemos comentado, el sentido de la norma responde a la necesidad de demostrar de manera fehaciente si existe cualquier tipo de condición o circunstancia que pueda afectar al valor de un inmueble, por lo que es esencial que se facilite la disposición de todos estos documentos al tasador para obtener una valoración rigurosa, verídica e independiente.