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¿Sabes qué es el Código Registral Único?

El 25 de junio de 2015 se aprobó la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

El objetivo de esta Ley es incrementar la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la propiedad de manera que permita una simplificación en las tramitaciones administrativas y se aumente la seguridad jurídica gracias a una mayor fiabilidad de la información y una mayor transparencia de la misma.

Esta ley introduce el Código Registral Único (CRU) que sustituye al sistema de asignación de números de fincas que ha estado vigente unos 150 años mediante el cual, a cada nueva finca creada, se le asignaba un número correlativo y sucesivo dentro del municipio o, en su caso, de la sección. De esta manera se procede a la coordinación entre la parcela catastral y la finca registral a través de un identificador único e inequívoco de cada inmueble.

¿De dónde surge el Código Registral Único?

El CRU ha tenido como precedente al IDUFIR que fue creado en el año 2008 por el Colegio de Registradores. La finalidad es la de ser como el DNI de una finca. Se compone de 14 dígitos; los cinco primeros hacen referencia al registro y el resto  definen la finca dentro de dicho registro.

Se asignará el CRU a todas las fincas registrales sobre las que se realice un asiento en el libro de inscripciones o cuando se solicite información registral de las mismas. Mientras no se dé ninguna de estas circunstancias, la finca carecerá de CRU.

Con respecto a las nuevas fincas registrales, desde el 2 de agosto de 2016 (fecha en la que el director general de los Registros y del Notariado dictó una resolución mediante la cual se homologa la nueva aplicación informática registral dedicada a las bases gráficas) sólo se les asignará CRU y no número de finca, para evitar duplicidades. Se entiende por nueva finca a los casos de inmatriculaciones pero también a segregaciones, divisiones, agrupaciones o traslados de registro o sección.

En las notas simples y certificaciones registrales, deberá aparecer solamente el CRU para fincas nuevas creadas con posterioridad al 2 de agosto de 2016. Para el resto de fincas se deberá hacer referencia al número de finca y al CRU. En ambos casos constarán también el tomo, libro, folio y número de inscripción o letra de anotación.